Se tendrá en cuenta lo indicado en la ORDEN EDU/464/2024, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León
Los REQUISITOS para poder matricularse en estos ciclos son:
GRADO SUPERIOR "GESTION FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL"
De conformidad con el artículo 41.3.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Bachiller.
b) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.
c) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
d) Haber superado una prueba de acceso.
e) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario
En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año de realización de la prueba
IMPORTANTE: De conformidad con el tercer punto de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente (B.U.P.).
De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado b), del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior, acreditando alguna de las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
GRADO MEDIO "APROVECHAMIENTO Y CONSERVACION DEL MEDIO NATURAL"
De conformidad con el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
1.º Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno o alumna haya superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.
2.º Título Profesional Básico.
3.º Título de Bachiller.
4.º Un título universitario.
5.º Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.
b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.
De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado a), del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio, acreditando alguna de las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar
c) Estar en posesión del título de Técnico.
d) Estar en posesión del título de Bachiller superior.
e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
h) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y que se indican en el artículo 4.3.
i) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.